Aranceles Registrales

f.) Lic. Eraldo G. Licuy G., Secretario del Concejo.

ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador vigente a partir del mes de octubre de 2008, en su Art. 265 dispone que: “El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el gobierno central y las municipalidades“;

Que el último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales;

Que el Código Orgánico de Organización Territorial de Autonomía y Descentralización, en su Art. 57 literal b), establece que entre sus facultades del Concejo Municipal, está el Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca, fue publicada en el Registro Oficial número 425 de fecha 12 de Abril de 2011.

Que la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca, se sustenta en los principios de calidad, eficiencia, eficacia, seguridad y transparencia en el manejo del Registro de la Propiedad del cantón Cuenca.

Que los órganos públicos en ejercicio de sus facultades reconoce, declaran y adjudican predios que para su registro, en orden a condiciones sociales de carácter general no deberían estar sujetos a costos, sin que por ello se afecte el equilibrio económico de servicio del registro de la propiedad.

Que la experiencia de trabajo del Registro de la Propiedad impone ajustes en las tasas de los servicios que presta, según se estableciera de la disposición transitoria tercera de la Ordenanza en vigencia.

Que la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del registro de la Propiedad del Cantón Cuenca  en su Art. 31 establece que “El Concejo Cantonal en cualquier tiempo de acuerdo a las conveniencias e intereses públicos podrá modificar la tabla de aranceles que fijen el Registro de la Propiedad”.

Que en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley,

Expide:

La siguiente: REFORMA  A  LA  ORDENANZA  PARA  LA  ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN CUENCA.

A continuación del Art. 28 agréguese el siguiente artículo innumerado:

El administrado por cada acto que requiera como servicio general del Registro, deberá cancelar el valor que consta en la tabla de aranceles y tarifas que a continuación se detalla:

 

Desde

Hasta

Tarifa Base

Porcentaje excedente

0.01

10,000.00

        15.00

0.1584%

10,000.01

20,000.00

        33.00

0.1668%

20,000.01

30,000.00

       50.85

0.1752%

30,000.01

40,000.00

        69.59

0.1836%

40,000.01

50,000.00

        89.24

0.1920%

50,000.01

60,000.00

      109.78

0.2004%

60,000.01

70,000.00

     131.22

0.2088%

70,000.01

80,000.00

      153.57

0.2172%

80,000.01

90,000.00

      176.81

0.2256%

90,000.01

100,000.00

     187.80

0.2340%

100,000.01

110,000.00

      211.20

0.2424%

110,000.01

120,000.00

      235.44

0.2508%

120,000.01

130,000.00

      260.52

0.2592%

130,000.01

140,000.00

      286.44

0.2676%

140,000.01

150,000.00

      313.20

0.2760%

150,000.01

160,000.00

      340.80

0.2844%

160,000.01

170,000.00

      369.25

0.2928%

170,000.01

180,000.00

      398.53

0.3012%

180,000.01

190,000.00

      428.65

0.3096%

190,000.01

200,000.00

      459.61

0.3180%

200,000.01

En adelante

      491.41

0.3270%

 

Para todos los otros actos los valores se establecerán en la tabla de aranceles de acuerdo a lo que determina esta Ordenanza.

En ningún caso la tarifa del arancel superará los 500 dólares y el recargo por el exceso no superará el ciento por ciento de la tarifa base.

  • Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda la tarifa es de 100 dólares.
  • Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar, testamentos, adjudicaciones la tarifa es de 50 dólares.
  • Por el registro de las hipotecas, constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Empresa Pública Municipal de Urbanización y Vivienda de Cuenca y de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, se percibirá el (50%) cincuenta por ciento de los valores fijados en la tabla que consta en este artículopara la respectiva categoría.
  • Por la domiciliciación, disolución y liquidación de compañías, reforma  y  codificación  de  estatutos,  cambio  de domicilio,  capitulaciones matrimoniales, poderes otorgados en el Ecuador o en el extranjero, cancelación de permisos de operación, la cantidad de 50 dólares.

Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales y la inscripción de las demandas ordenadas judicialmente serán gratuitas, así como la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acción pública y en causas de alimentos.

Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes actos, incluyendo los rubros de gastos generales, se establece los siguientes valores:

  • Por la inscripción de posesiones efectivas, la cantidad de 30 dólares.
  • Por la inscripción de embargos, sentencias, interdicciones, prohibiciones de enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de 30 dólares por cada uno.
  • Por las razones que certifiquen inscripciones en los índices de Registro, la tarifa de 5 dólares.
  • Por las certificaciones de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio, la cantidad de 12 dólares.
  • Por la inscripción de cancelación de gravámenes y derechos personales, la cantidad de 5 dólares.
  • Por las certificaciones de matrículas inmobiliarias, la cantidad de 30 dólares; y,
  • En los casos no especificados en la enumeración anterior la cantidad de 5 dólares.

Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades del sector público y personas de derecho privado, regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con la tabla prevista en esta Ordenanza.

En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como: hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones rectificaciones, entre otras, la tarifa de 80 dólares.
Los derechos del Registro de la Propiedad de Cuenca, fijados en esta Ordenanza serán calculados por cada acto o contrato según la escala y cuantía correspondiente, aunque estén comprendidos en un solo instrumento. El Registrador de la Propiedad del cantón Cuenca incluirá en sus planillas el desglose pormenorizado y total de sus derechos que serán pagados por el usuario.

SUSTITÚYASE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA POR LA SIGUIENTE.- Se exoneran del total de la tarifa, las adjudicaciones y prohibiciones derivadas de este acto, dispuestas y realizadas por el Ministerio de Agricultura, el ex INDA y el GAD Municipal de Cuenca; disposición legal que se mantendrá vigente por tres años contados a partir del mes siguiente de la publicación de la reforma a la Ordenanza.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Las tasas de servicios del Registro de la Propiedad rigen para períodos mensuales y sus reformas se aplicarán a partir del mes siguiente de su publicación en el Registro Oficial.

La presente Reforma a la Ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial y se aplicará en el período que rija a partir del mes siguiente de su publicación.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal a los 25 días del mes de julio de 2013.

f.) Dr. Paúl Granda López, Alcalde de Cuenca.
f.) Dr. Ricardo Darquea Córdova, Secretario del Ilustre Concejo Cantonal.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente Ordenanza de reforma fue conocida, debatida y aprobada en primero y segundo debates en sesiones ordinarias de fecha cuatro y dieciocho de julio de dos mil trece.

f.) Dr. Ricardo Darquea Córdova, Secretario del Ilustre Concejo Cantonal.

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca veinte y seis de julio de dos mil trece.

 

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