Manual para el Usuario

Para que usted pueda realizar un trámite dentro de nuestra institución, dependiendo del tipo de trámite que desee realizar, es necesario seguir los siguientes pasos:

Inscripción de Escrituras:

  1. Revisar su documentación, y revisar que incluya todos los documentos indicados en los requisitos.
  2. Presentarse en nuestras oficinas, para realizar el ingreso de la documentación por ventanilla.
  3. Realizar el pago respectivo, y guardar el comprobante de pago emitido por la Recaudadora.
  4. Luego del tiempo de espera indicado por la Recaudadora (para el caso de inscripciones, 5 días laborables) usted podrá acercarse a los puntos de atención para retirar su trámite.

Solicitud de Certificados:

  1. Revisar su documentación, y revisar que incluya todos los documentos indicados en los requisitos.
  2. Asegurarse de realizar y llenar correctamente la Solicitud de Certificado. El modelo de esta solicitud lo puede encontrar aquí.
  3. Presentarse en nuestras oficinas, para realizar el ingreso de la documentación por ventanilla.
  4. Realizar el pago respectivo, y guardar el comprobante de pago emitido por la Recaudadora.
  5. Luego del tiempo de espera indicado por la Recaudadora (para el caso de certificados, 5 días laborables) usted podrá acercarse a los puntos de atención para retirar su trámite.

En caso de requerir información sobre el estado de su trámite, puede comunicarse telefónicamente con nuestras oficinas, o visitar nuestra página de consulta de trámites, para verificar si su documentación se encuentra lista para retirar en ventanilla.

 

MANUAL PARA EL USUARIO DE LOS REGISTROS

Según la Resolución No. 0106-NG-DINARDAP-2011, se ha publicado el Manual para los Usuarios de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, cuyos artículos detallamos a continuación.

Art. 1.- Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles son funcionarios públicos, y se encuentran sujetos a las disposiciones determinadas en la ley de Registro, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y demás normativa vigente.

Art. 2.- El servicio registral es un servicio público que deberá cumplir con los principios constitucionales de eficiacia, eficiencia y buen trato.

Para dar cumplimiento a estos principios, los Registradores tendrán el término de 15 días (hábiles) para dar contestación y/o atención a las peticiones y requerimientos de los usuarios conforme lo dispone el artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado.
Se debe entender que dichas solicitudes se realizan no a personas individuales, sino a las máximas autoridades que representan a los Registros, por tanto, en esa calidad, los Registradores deben atender con diligencia.

Art. 3.- Si un Registrador incumpliere sus deberes, se excediere en las facultades que le otorga la Ley, incurriere en alguna de las causales sujetas a sanción con multa de las previstas en el artículo 15 de la Ley de Registro o, de cualquier manera, infringiere las disposiciones legales, reglamentarias o resolutivas que está llamado a acatar, el usuario a quien se le hubiere causado el perjuicio por las acciones u omisiones del Registrador, podrá presentar una queja a la autoridad Municipal si se trata de un Registrador de la Propiedad; y si se trata de un Registrador Mercantil, las presentará al Director Nacional de Registro de Datos Públicos, quienes actuarán conforme el artículo 16 de la Ley de Registro y, de encontrar fallas disciplinarias, procederán conforme la normativa que regula a los funcionarios públicos.

Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, cuando el usuario tuviese un reclamo o queja en contra de un Registrador de la Propiedad, podrá también ponerla en conocimiento de la Dirección Navional de Registro de Datos Públicos, a fin de que ésta, en uso de las atribuciones que concede la ley, requiera de las autoridades pertinentes la adopción de las medidas correspondientes.

Art. 4.- El Registrador tiene la obligación de inscribir los documentos que para el efecto le presenten, debiendo negarse a hacerlo en los casos prescritos en el artículo 11 de la Ley de Registro.

En caso de existir negativa por parte del Registrador, este deberá expresarla conforme lo prescribe la Ley de Registro, es decir, lo hará por escrito, al final del título cuya inscripción hubiere negado, expresando con precisión y claridad las razones en que se funde.

El Registrador no podrá realizar negativas verbales. De hacerlo, quien se sintiere afectado podrá presentar la queja ante la autoridad administrativa pertinente.

Art. 5.- Además de las sanciones administrativas impuestas por la autoridad competente, quien se viere afectado por las acciones u omisiones de los Registradores, podrá demandar, ante la justicia ordinaria, el resarcimiento y pago de los daños y perjuicios que se le hubiere ocasionado.

Art. 6.- Si se determina que el Registrador es responsable del hecho imputado en la queja, además de las sanciones impuestas por la autoridad administrativa, deberá subsanar la falta u omisión a su costa, conforme lo determina el artículo 17 de la Ley de Registro.

Art. 7.- Dependiendo de la falta en que haya incurrido el funcionario, la sanción correspondiente podrá ser de carácter pecuniario y/o disciplinario, pudiendo llegar incluso a la destitución.

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    Luego de los trámites reglamentarios correspondientes, para declarar ganador/a del concurso público de Méritos y Oposición del año 2018, el Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca, informa: El Tribunal de Méritos y Oposición procedió a la suscripción del Acta de Final de ganador/a de concurso, en la cual manifestó su idoneidad como postulante. Por lo tanto, dicho Tribunal de Méritos y Oposición, dentro de sus facultades le designa a usted como GANADOR DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN DE LA VACANTE: RECAUDADOR. Luego de esta notificación solicitamos a usted entregar la siguiente documentación hasta el 18 de mayo de 2018 en la Dirección de Desarrollo Institucional y Talento Humano del Registro de la Propiedad: Declaración juramentada de no poseer dinero en paraísos fiscales. Partidas de nacimiento de hijos legalmente reconocidos. Cédulas de identidad en caso de encontrarse bajo unión de hecho o declaración juramentada para aquellas personas que se encuentra bajo unión libre. Copias simples de los certificados de capacitación. Hoja de vida actualizada. La declaración juramentada debe registrar para el ingreso a la institución con fecha 01 de junio de 2018. Documento de no tener impedimento para ejercer cargo público (http://certificadoimpedimento.trabajo.gob.ec/BusquedaImpedido/) Certificado bancario que indique el número de cuenta para el depósito de haberes. Mecanizado del IESS (resumen y detalle) Certificado del CONADIS, en caso que aplique capacidades especiales Certificado del Ministerio de Defensa que indique la calidad de Héroe o Heroína. Una vez presentados los requisitos establecidos, la Máxima Autoridad, emitirá el nombramiento provisional de prueba de acuerdo a lo establecido en el artículo 188 del Reglamento General a la LOSEP. Se debe recalcar que el Art. 37 de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal emitida por el Ministerio del Trabajo, según Acuerdo Ministerial 0222, con Registro Oficial Suplemento 383 del 26 de noviembre de 2014 y su última modificación del 31 de enero de 2018, señala: “Una vez presentados los requisitos establecidos en el artículo anterior, la máxima autoridad o su delegado, emitirá el nombramiento provisional de prueba de conformidad con lo establecido en el numeral b.5) del artículo 17 de la LOSEP.” (…); Con lo dicho, queda bajo su conocimiento que luego de tres (3) meses, La Dirección de Desarrollo Institucional y Talento Humano del Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca emitirá el Nombramiento permanente. La posesión al cargo obtenido por concurso de méritos y oposición, se realizará el día viernes 01 de junio de 2018 a las 10:00 en la sala de capacitación de la Dirección de Desarrollo Institucional y Talento Humano del Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca, ubicada en la Av. 3 de Noviembre y Juan Pablo I, tercer piso. Se solicita estar en el lugar mencionado para el acto de posesión con 20 minutos de anticipación. Saludos Cordiales
  • 05/16/2018
    Estimados Ganadores del Concurso de Méritos del Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca y sean bienvenidos a esta Prestigiosa Institución: Por favor se espera la entrega de la documentación señalada en sus correos electrónicos hasta el 18 de mayo de 2018. Se les recuerda que el acto solemne de la posesión de los ganadores se realizará el 01 de junio de 2018 en las instalaciones de la institución. Atentamente, Dirección de Desarrollo Institucional y Talento Humano

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