04/04/2025

Información sobre la caducidad de repertorios en el Registro de la Propiedad

El Registro de la Propiedad del cantón Cuenca recuerda a la ciudadanía que, según Art. 13.- de la Ley de Registro del Ecuador: “…el Registrador asentará en el repertorio el título que se le presente para la inscripción, ya fuere permanente o transitoria la causa que invocare para no practicarla; pero las anotaciones de esta clase caducarán a los dos meses de la fecha en que se practicaren, si no se convirtieren en inscripciones.” por lo que se recomienda cumplir con los requisitos y subsanar cualquier observación de manera oportuna para continuar con la gestión requerida.

El Registrador de la Propiedad, Víctor Hugo Molineros, explica que es fundamental que los usuarios completen los requisitos necesarios y subsanen cualquier observación dentro de este período. "Es prioritario garantizar un servicio ágil y eficiente, por lo que se recomienda a la ciudadanía estar atenta a los plazos y hacer uso de las herramientas en línea disponibles para facilitar sus trámites", señaló.

  • SERVICIOS

Para mayor comodidad y acceso a información detallada, se recomienda a la ciudadanía visitar la página web oficial www.regprocue.gob.ec, donde es posible conocer los horarios de atención, requisitos para cada trámite, utilizar la calculadora de precios y realizar el seguimiento en línea de sus solicitudes.

El Registro de la Propiedad del cantón Cuenca ratifica su compromiso con la eficiencia y transparencia en la gestión registral, promoviendo el acceso oportuno a la información y la optimización de los procesos para beneficio de la ciudadanía.

UNIDAD DE COMUNICACIÓN Y DESPACHO

Archivos Adjuntos: 

AdjuntoTamaño
LEY DE REGISTRO.pdf102.85 KB